Diputado de Formación y Juventud

Atribuciones según reglas.

Según la Regla 67 corresponden al Diputado de Formación y Juventud, las siguientes competencias en el gobierno de la Hermandad:

  • Cuidar la educación en la fe en el seno de la Hermandad y promover la participación de los hermanos en la acción evangelizadora de la Iglesia.
  • Atender problemas concretos y actuales de hermanos que requieran alguna orientación doctrinal, conforme a la enseñanza de la Iglesia, como lo relativo al sacramento del matrimonio y la vida familiar, a la educación de los hijos, la moral cristiana, el apostolado seglar y la vida social y política.
  • Cuidar de la información e instrucción de los nuevos hermanos.
  • Formar parte, en nombre de la Hermandad, del Consejo de Pastoral de la Parroquia si existiera.
  • Ocuparse de los hermanos más jóvenes, con especial atención a sus necesidades peculiares enfocadas a su integral formación religiosa, personal y familiar, ocupándose de cuantas iniciativas estén dirigidas a su proceso formativo, religioso, humano y cultural.
  • Cualquier otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas.

Contacto y horarios de atención al público