Mayordomía

Atribuciones según reglas.

Según la regla 56 vigente, competen al Mayordomo Primero con la colaboración y/o sustitución por parte del Segundo caso de ser necesario, las siguientes cuestiones del gobierno de la Hermandad:

  • Llevar la administración de toda clase de bienes de la Hermandad.
  • Recaudar las cuotas, firmando con el Secretario los oportunos recibos.
  • Ajustarse, en cuanto a la administración de los bienes, a atender las obligaciones de carácter ordinario de la Hermandad, precisando del acuerdo de la Junta de Gobierno para hacer frente a aquellos otros que sean de carácter extraordinario.
  • Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas se acuerden por la Junta de Gobierno. Asimismo, intervendrá en concertar aquellos contratos que hayan sido previamente aprobados por la Junta de Gobierno, si bien para su formalización se necesitará la intervención del Hermano Mayor, como representante de la Hermandad.
  • Todo lo referente a las relaciones con el personal y demás personas contratadas por la Hermandad, tanto fijo como eventual.
  • Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria abierta a nombre de la Hermandad, siendo necesario para retirar los mismos, dos firmas, una de uno de los Mayordomos y la otra entre las del Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor y Secretario Primero.
  • Llevar los ingresos y pagos adecuadamente en los correspondientes libros contables.
  • Llevar el arqueo de las claverías de la Hermandad, con la colaboración del Clavero.
  • Archivar correctamente los comprobantes correspondientes a dichos apuntes.
  • Facilitar, en todos los Cabildos de Oficiales Ordinarios que se celebren, un informe sobre el estado y situación económica de la Hermandad.
  • En unión del Diputado Mayor de Gobierno y del Secretario, extender y firmar las papeletas de sitio y confeccionar las listas de hermanos para la salida procesional.
  • Confeccionar al término de cada ejercicio económico los estados contables de la Hermandad, que comprenderán el Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias conforme al presupuesto aprobado por el Cabildo General. Estados contables que, con los comprobantes correspondientes, serán expuestos y elevados a la Junta de Gobierno para su aprobación, tras lo que quedarán a disposición de los hermanos durante los diez días que precedan al Cabildo General en el que deberán aprobarse los mismos.
  • Elaborar el presupuesto de gastos, ingresos e inversiones para cada ejercicio de la Hermandad, que deberá exponer, para su ratificación, a la Junta de Gobierno, y posteriormente, para su aprobación, al Cabildo General.
  • Llevar un libro de inventario en el que consten todos los bienes y objetos propiedad de la Hermandad y en el que habrán de anotarse anualmente las altas y bajas justificadas.
  • Autorizar el préstamo o cesión temporal de bienes y enseres de la Hermandad, previo acuerdo del Cabildo de Oficiales
  • Al tomar posesión de su cargo, recibirá del Mayordomo saliente y en presencia del Hermano Mayor y del Secretario anteriores, juntamente con los que hayan sido elegidos para estos mismos cargos, todos los bienes de la Hermandad, que quedarán bajo su custodia y responsabilidad. Dicha entrega se hará mediante inventario por duplicado, quedando un ejemplar en su poder y entregándose otro al Secretario para su custodia en el archivo de la Hermandad, debiendo ambos estar firmados por todos los asistentes al acto. Asimismo recibirá, mediante arqueo del Mayordomo saliente, las llaves de los cepillos de las limosnas, quedándose con una llave de cada uno de ellos y entregando las otras al Clavero.
  • Al cesar en su cargo presentará los estados contables a la fecha de dicho cese, junto a su documentación soporte, y los entregará al nuevo Mayordomo, quien dará cuenta al Hermano Mayor para que por éste se reúna al Cabildo de Oficiales para su comprobación y aprobación, en su caso, o, en otro caso, acuerde lo que proceda.
  • Cualquier otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas. Regla 57.El Mayordomo Segundo colaborará con el Mayordomo Primero en los trabajos propios de Mayordomía y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Contacto y horarios de atención al público.