Secretaría

Atribuciones según reglas.

Según la regla 58 vigente, competen al Secretario Primero con la colaboración y/o sustitución por parte del Segundo caso de ser necesario, las siguientes cuestiones del gobierno de la Hermandad:

  • Intervenir en todos los actos de gobierno de la Hermandad.
  • Recibir a los nuevos hermanos mediante la fórmula de ingreso y jura que figura en el Anexo de estas Reglas.
  • Elaborar, mantener actualizado y custodiar el Censo de la Hermandad, inscribiendo a los nuevos hermanos en un libro destinado al efecto, consignando la fecha de ingreso y restantes datos que por la Junta de Gobierno se acuerden, anotando las bajas de hermanos que se produzcan y consignando el motivo de las mismas.
  • Llevar un fichero de aspirantes a hermanos, con la fecha de solicitud y resolución de la misma.
  • Elaborar el Censo de votantes para el Cabildo de Elecciones.
  • Proclamar el voto de la Hermandad en la Función Principal de Instituto.
  • Confeccionar la Memoria Anual de la Hermandad.
  • Extender y firmar toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios, reservando el visto bueno del Hermano Mayor, en aquellos que los precisen.
  • Levantar Acta del desarrollo y acuerdos que se tomen en los Cabildos Generales, Ordinarios y Extraordinarios, y de los Cabildos de Oficiales y custodiar los Libros de Actas.
  • Leer en los mismos Cabildos las Actas que correspondan, así como las comunicaciones que deban ser publicadas o leídas.
  • Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el orden del día de las materias a tratar en los Cabildos de Oficiales, así como encargarse de la publicación de las convocatorias de los Cabildos Generales, tanto ordinarios como extraordinarios.
  • Firmar, con el Mayordomo, los recibos de ingresos que así lo requieran.
  • En unión del Diputado Mayor de Gobierno y del Mayordomo, extender y firmar las papeletas de sitio y confeccionar las listas de hermanos para la salida procesional.
  • Guardar en su poder el sello de la Hermandad, con el que junto a su firma, autorizará todos los documentos de la misma.
  • Formar, al principio de cada mes, una lista de los hermanos fallecidos en el anterior mes, a los fines previstos en estas Reglas, y dar traslado de dicha lista o relación al Promotor de Cultos, a fin de que por éste se organicen los correspondientes sufragios por sus almas dispuestos en las Reglas.
  • Confeccionar los recibos de las cuotas de los hermanos para, con su correspondiente cuadrante, entregárselo al Mayordomo.
  • Llevar los Libros Registros del Columbario de la Hermandad, en los que deberán constar actualizados los datos prescritos en su Reglamento de Funcionamiento
  • Llevar un libro en el que se anoten todos los acuerdos con vocación normativa adoptados en los Cabildos Generales y de Oficiales y Diputados
  • Dar lectura al resultado final del escrutinio del Cabildo de Elecciones.
  • Cualquier otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada
    de estas Reglas.

Contacto y horarios de atención al público.