Diputado de Caridad

Atribuciones según reglas.

Según la Regla 65 vigente, corresponden al Diputado de Caridad las siguientes competencias dentro del gobierno de la Hermandad:

  • Cuidar de la coordinación y el cumplimiento de toda la Obra caritativa y asistencial de la Hermandad.
  • Presidir las reuniones de la Bolsa de Caridad en los casos que procedan y previstos en estas Reglas.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones de la Bolsa de Caridad.
  • Distribuir entre los miembros de la Bolsa las solicitudes que hayan sido aceptadas para su estudio e informe.
  • Velar por que los titulares de los cargos de la Bolsa de Caridad y el resto de sus miembros cumplan su cometido.
  • Cualquier otra función relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas.

Contacto y horarios de atención al público.